Resumen IA pendiente
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La Unidad Procesal de Familia N° 5 de Viedma hizo lugar a la autorización judicial amplia para que una niña pueda salir del país acompañada por su progenitora hasta alcanzar la mayoría de edad. La actora había solicitado suplir la falta de consentimiento paterno para un viaje al exterior y luego readecuó el pedido para evitar nuevas autorizaciones ante la desvinculación del progenitor. El juzgado valoró el art. 645 del Código Civil y Comercial, la escucha de la niña, el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, la ausencia de vínculo paterno-filial y la falta de indicadores que desaconsejaran la autorización. La salida quedó limitada a viajes temporales con fines turísticos, recreativos o educativos, sin modificación del centro de vida. Las costas fueron impuestas por su orden y se regularon honorarios en 10 JUS y 3 JUS.
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la trabajadora y Marger SAS en un proceso ordinario laboral. La Cámara consideró que la transacción fue libremente pactada, con asesoramiento letrado y orientada a una justa composición del litigio. Tuvo presentes las costas pactadas a cargo de la demandada y los honorarios acordados para las letradas de la actora por $1.800.000, en conjunto y por partes iguales. Además, reguló los honorarios de la letrada de la demandada en $882.000, más IVA si correspondiera. Intimó a acreditar aportes de Caja Forense y a la demandada a abonar tasa de justicia, sellado y contribución al Colegio de Abogados.
La Unidad Procesal de Familia N° 5 de Viedma hizo lugar a la autorización judicial solicitada por la progenitora para que su hijo adolescente pueda salir del país acompañado por ella hasta alcanzar la mayoría de edad. El pedido original se vinculaba con un viaje a España que no pudo concretarse por falta de autorización, pero el juzgado otorgó una autorización amplia para viajes temporales, turísticos, recreativos o educativos, siempre que no excedan seis meses ni impliquen modificar el centro de vida del adolescente. La decisión ponderó el desentendimiento paterno acreditado, la ausencia de vínculo, el desconocimiento del domicilio del progenitor, la escucha del adolescente y la opinión técnica favorable. Las costas fueron impuestas por su orden y se regularon honorarios en 10 JUS y 3 JUS.
El Juzgado de Paz de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de menor cuantía promovida por la actora contra el demandado por el cobro de honorarios profesionales derivados de un asesoramiento legal. El juzgado tuvo por acreditada la deuda a partir de la prueba acompañada, el reconocimiento surgido de las conversaciones incorporadas y la incomparecencia del demandado a la audiencia, con los efectos previstos por el art. 700 del CPCC. Condenó al demandado a pagar $238.764, más $87.139,50 presupuestados por honorarios y aporte a Caja Forense, dentro de los diez días de notificado y bajo apercibimiento de ejecución. Impuso las costas al ejecutado y reguló honorarios de la actora en $82.990, más intereses.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague el capital reclamado de $3.216.706,20, con más intereses y costas. Reguló los honorarios profesionales de la representación de la actora en $566.769 y fijó provisoriamente $1.891.737,60 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. La resolución ordenó notificar a la ejecutada, informar el plazo para oponer excepciones y habilitar, si se solicita, medidas de embargo sobre bienes o fondos suficientes.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro contra el contribuyente demandado. Ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $1.930.313,25, con más intereses y costas. Reguló los honorarios profesionales de la representación de la actora en $580.930 y fijó provisoriamente $1.255.621,62 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. También dispuso la notificación al ejecutado, con plazo para oponer excepciones, y previó medidas de embargo por $3.766.864,88 si fueran solicitadas.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro del capital reclamado de $5.609.023,59, con más intereses y costas. Reguló los honorarios profesionales de la representación de la actora en $647.842,22 y fijó provisoriamente $3.128.432,91 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. Además, dispuso notificar al ejecutado, hacerle saber el plazo para oponer excepciones y, si se solicita, decretar embargo por $9.385.298,72.