ZAPATA, LUCIANO EZEQUIEL C/ RIONET DE RELTID CV SA Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen IA pendiente
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La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Bariloche corrigió un error material en una sentencia de alimentos dictada el 19 de mayo de 2026. La aclaratoria había sido solicitada porque el punto resolutivo referido al pago de la cuota definitiva indicaba la retención directa con cita del art. 121 del Código Procesal de Familia y omitía ordenar el oficio correspondiente. El juzgado consideró que asistía razón al peticionante y, con base en la facultad de corregir errores materiales sin alterar lo sustancial de la decisión, dispuso que donde decía art. 121 debe leerse art. 120 del CPF y agregó la orden de librar el oficio pertinente.
La Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Bariloche rectificó un punto de la declaratoria de herederos dictada el 8 de noviembre de 2007 en la sucesión de Francisco Aragonés. La corrección se limitó al nombre de una de las herederas: donde decía “Scullca Daniela Aragones” debía leerse “Shullca Daniela Aragones”. La resolución ordenó protocolizar la rectificación conjuntamente con la declaratoria original. No modificó el alcance sustancial de la decisión sucesoria ni alteró la nómina de herederos, sino que corrigió el dato identificatorio consignado en el pronunciamiento anterior.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche rectificó una sentencia monitoria dictada el 24 de febrero de 2026 en una ejecución fiscal municipal. La corrección se limitó al nombre de la sociedad ejecutada: donde decía “MACC BABER S.A.S.” debía leerse “MACC BARBER S.A.S.”, manteniéndose el capital reclamado de $216.124, con más intereses y costas. La resolución ordenó protocolizar y notificar la rectificación junto con la sentencia original. Además, dispuso recaratular las actuaciones con la denominación corregida de la sociedad demandada.