La Cámara de Apelaciones de General Roca hizo lugar al recurso de la parte actora y revocó la sentencia que había declarado la incompetencia de la unidad jurisdiccional de origen en una acción de división de condominio. La Cámara sostuvo que la pretensión tenía naturaleza real, destinada a poner fin a la indivisión sobre un inmueble, y que por esa razón correspondía aplicar la competencia del juez del lugar de situación del bien. También señaló que el fuero de atracción sucesorio es excepcional y no alcanzaba este caso, porque no se trataba de una comunidad hereditaria. Ordenó que el juzgado de origen continúe interviniendo, impuso las costas de alzada por su orden y difirió honorarios.
La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti tuvo por conforme a derecho la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia respecto de un adolescente. La decisión controló judicialmente el acto administrativo y valoró las actuaciones del organismo, las audiencias mantenidas con el progenitor, la referente afectiva y el adolescente, y el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces. El juzgado consideró que la medida privilegiaba el interés superior del adolescente y debía continuar bajo intervención de SENAF. La medida fue reconocida por 90 días, desde el 27 de abril hasta el 26 de julio de 2026, y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
El Juzgado de Paz de Cinco Saltos remitió una denuncia de violencia de género a la OTIL de la IV Circunscripción para que intervenga la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La presentación había sido realizada bajo la Ley 26.485 y el juzgado señaló que los hechos denunciados se habrían producido en el ámbito laboral, por lo que correspondía encauzar la competencia hacia el fuero laboral. La resolución destacó el deber de anonimización y el abordaje con perspectiva de género, evitando detallar hechos que pudieran revictimizar o identificar a las personas involucradas. También informó a la denunciante las vías para obtener patrocinio letrado o asistencia gratuita en caso de vulnerabilidad o falta de recursos.
El Juzgado de Paz de General Conesa dictó medidas provisorias en una denuncia de violencia familiar. A partir de la denuncia formulada en sede policial, dispuso la prohibición de acceso de las personas denunciadas al domicilio del denunciante y fijó un perímetro de exclusión de 300 metros respecto de él, de su vivienda y de sus ámbitos de estudio, trabajo o esparcimiento. También prohibió actos molestos o perturbadores por cualquier medio, incluidas llamadas, mensajes, correo electrónico o redes sociales. Las medidas tendrán una vigencia de 90 días y fueron dictadas bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de las sanciones previstas por la Ley D 3040. El juzgado ordenó notificar por la unidad policial y remitir las actuaciones al fuero de familia competente.
El Juzgado de Paz de General Enrique Godoy hizo lugar en forma total al beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor para promover una acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro. El juzgado valoró la prueba testimonial e informativa y tuvo por acreditada una situación económica limitada, basada principalmente en una pensión por discapacidad, sin actividad laboral actual, sin inmuebles y sin bienes patrimoniales relevantes que demostraran capacidad para afrontar los gastos del proceso. La resolución destacó que el beneficio garantiza el acceso efectivo a la justicia y no exige indigencia absoluta. Difirió costas y honorarios hasta contar con base suficiente, y ordenó comunicar el otorgamiento a los organismos correspondientes y al juzgado donde tramita el proceso principal.
El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de General Roca hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito y condenó al demandado y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro, a pagar $2.510.165,41 más intereses. El juzgado tuvo por acreditado que el vehículo del demandado embistió desde atrás al rodado del actor y descartó la culpa de la víctima, al considerar diligente la frenada realizada ante el cruce de un animal en zona urbana. Reconoció $2.060.165,41 por daños materiales y $450.000 por privación de uso. Las costas fueron impuestas a las demandadas y los honorarios se regularon en porcentajes sobre el monto base a determinar.
El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste dictó medidas protectorias en una denuncia de violencia. Ordenó al denunciado abstenerse de ejercer actos de violencia, producir incidentes, proferir agravios o efectuar reclamos personales por cualquier vía de comunicación, y le prohibió ingresar al domicilio de la denunciante o acercarse a ella si se encontraran en la vía pública. La resolución tuvo por finalidad prevenir el agravamiento o reiteración de los hechos denunciados y dispuso las medidas por 90 días, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y eventual intervención penal. Además, vinculó al Sistema de Abordaje Territorial, dio intervención a la Fiscalía Descentralizada por la posible comisión del delito de amenazas y ordenó elevar las actuaciones al juzgado competente.
Resumen IA pendiente
Resumen IA pendiente
Ante la carta de pago del actor y los trabajos realizados en la etapa de cumplimiento de la sentencia, el juzgado reguló los honorarios del abogado interviniente en 4 jus, equivalentes a $323.868. La decisión tuvo alcance estrictamente regulatorio y dispuso notificar, registrar y protocolizar lo resuelto.