La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti rechazó in limine la medida autosatisfactiva promovida por el actor. El pedido buscaba el cese de supuestos actos de turbación, la restitución de servicios de agua y gas, autorización para gestionar conexiones individuales y restricciones de contacto u obstrucción respecto de la vivienda. El juzgado sostuvo que la vía autosatisfactiva exige una tutela urgente, autónoma y con fuerte probabilidad del derecho, y que el planteo excedía ese marco porque involucraba cuestiones de convivencia, servicios y alcance patrimonial que requerían un proceso civil ordinario o cautelar adecuado. Al no advertir actividad procesal útil, no reguló honorarios.
El Juzgado de Paz de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda de consumo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por daños en un vehículo asegurado. El juzgado consideró acreditado el siniestro denunciado y sostuvo que la aseguradora no produjo prueba técnica suficiente para desvirtuar la relación entre el hecho y los daños reclamados, por lo que reconoció la reparación del rodado y la privación de uso por siete días. A la vez, rechazó el daño punitivo por no advertir una conducta dolosa o de grave indiferencia y dedujo la franquicia pactada. Condenó a la aseguradora a pagar $1.497.662 con intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
La Cámara del Trabajo de Viedma declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia que había hecho lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia. La recurrente alegaba arbitrariedad por una interpretación formalista de la congruencia entre el reclamo administrativo y la demanda judicial. La Cámara sostuvo que el recurso no demostraba error ni arbitrariedad en la aplicación del art. 8 de la Ley 5.773, sino una discrepancia con la valoración del tribunal sobre la falta de congruencia. Impuso las costas a la actora y reguló honorarios profesionales en $166.320 y $83.567,40, más IVA si correspondiera.
La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el trabajador y Grupo Choguy S.A.S., otorgándole fuerza de sentencia. La demandada se obligó a pagar $8.000.000 por la totalidad de los conceptos reclamados, en tres cuotas mensuales y consecutivas de $2.666.666,66, con caída de plazos ante la falta de pago. Las costas quedaron a cargo de la demandada. Se admitieron los honorarios pactados para el letrado del actor por $1.600.000 y se regularon en conjunto los honorarios de los letrados de la demandada por igual suma. También se autorizó el depósito del capital en la cuenta personal del actor.
El Juzgado de Paz de Cinco Saltos dictó medidas protectorias provisorias en una denuncia de violencia familiar. A partir del informe de riesgo y de indicadores de violencia psicológica, ordenó al denunciado abstenerse de protagonizar incidentes, reclamos, molestias u hostigamientos por cualquier medio y le prohibió acercarse a la denunciante y a su domicilio a menos de 500 metros. También dispuso tratamiento psicoterapéutico, reflexivo o educativo obligatorio para el denunciado y asistencia médica o psicológica para la denunciante. Las medidas fueron fijadas por 90 días, con apercibimiento de desobediencia judicial, comunicación a la policía y remisión al juzgado de familia competente.
La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación del actor y mantuvo el rechazo de la demanda de daños y perjuicios contra el demandado y la aseguradora citada en garantía. El apelante cuestionaba la valoración de la prueba del accidente y sostenía que se trató de una colisión por alcance o, subsidiariamente, de responsabilidad concurrente. La Cámara consideró que los agravios no desvirtuaban el análisis de primera instancia, que tuvo por acreditada la interrupción del nexo causal por culpa de la propia víctima al introducir el riesgo en la circulación. Impuso las costas al actor apelante y reguló honorarios de alzada en porcentajes sobre los fijados en primera instancia.
El Juzgado de Familia de Villa Regina decretó el divorcio vincular de las partes y declaró disuelta la sociedad conyugal conforme el art. 480 del Código Civil y Comercial. La decisión tuvo en cuenta la petición de divorcio, la separación informada, la inexistencia de bienes comunes denunciados y la falta de presentación de la parte demandada pese a haber sido notificada. El juzgado ordenó expedir testimonio e inscribir la sentencia ante el Registro Civil correspondiente. Las costas fueron impuestas por su orden y se regularon honorarios a la Defensora Oficial interviniente en 30 JUS.
La Cámara de Apelaciones de Bariloche hizo lugar a la apelación de Hotel Nahuel Huapi S.A. y revocó la providencia que había decretado su inhibición general de bienes. La Cámara sostuvo que en esas actuaciones nunca se había ordenado una inhibición general contra la apelante y que las medidas cautelares originales no incluían esa restricción, por lo que su posterior inscripción había sido incorporada indebidamente. Además, señaló que no existía condena indemnizatoria ni condena en costas contra la sociedad que justificara decretar la medida en ese estado del trámite. Impuso las costas de segunda instancia a los peticionarios y difirió la regulación de honorarios.
La Unidad Procesal N° 11 de Cipolletti dictó una medida de cese de hostigamiento en una denuncia de violencia familiar. A partir de la presentación policial efectuada por la denunciante, ordenó al denunciado abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y efectuar reclamos personales por cualquier medio, incluidas comunicaciones telefónicas, mensajes o redes sociales, salvo por la vía legal correspondiente. La resolución intimó al denunciado a cumplir estrictamente la medida bajo apercibimiento de dar intervención al Ministerio Público Fiscal por desobediencia a la autoridad. También informó a las partes la necesidad de contar con asistencia letrada y habilitó medios de notificación por OTIF.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche reguló los honorarios profesionales correspondientes a la etapa recursiva en un expediente por accidente de trabajo. La regulación fue solicitada por la letrada de la parte actora y se practicó tomando como referencia los honorarios fijados en primera instancia, con la aclaración de que la etapa recursiva sólo comprendía lo actuado en instancia ordinaria porque el recurso extraordinario de la demandada había sido declarado inadmisible. La Cámara fijó los honorarios de la representación de la actora en $240.909,86 y los de la representación de la demandada en $224.115, con más IVA si correspondiera, a cargo de la demandada y pagaderos dentro de los diez días de notificada la resolución.