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Poder Judicial de Río Negro

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LOYOLA, IVAN DENIS C/ GRUPO CHOGUY S.A.S S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA22/05/2026Sent. 123 · Homologada

La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el trabajador y Grupo Choguy S.A.S., otorgándole fuerza de sentencia. La demandada se obligó a pagar $8.000.000 por la totalidad de los conceptos reclamados, en tres cuotas mensuales y consecutivas de $2.666.666,66, con caída de plazos ante la falta de pago. Las costas quedaron a cargo de la demandada. Se admitieron los honorarios pactados para el letrado del actor por $1.600.000 y se regularon en conjunto los honorarios de los letrados de la demandada por igual suma. También se autorizó el depósito del capital en la cuenta personal del actor.

M.N.E. C/ A.A.K.F.

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS22/05/2026Sent. 298 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos dictó medidas protectorias provisorias en una denuncia de violencia familiar. A partir del informe de riesgo y de indicadores de violencia psicológica, ordenó al denunciado abstenerse de protagonizar incidentes, reclamos, molestias u hostigamientos por cualquier medio y le prohibió acercarse a la denunciante y a su domicilio a menos de 500 metros. También dispuso tratamiento psicoterapéutico, reflexivo o educativo obligatorio para el denunciado y asistencia médica o psicológica para la denunciante. Las medidas fueron fijadas por 90 días, con apercibimiento de desobediencia judicial, comunicación a la policía y remisión al juzgado de familia competente.

PEÑA HECTOR OSCAR C/ CODINA FRANCISCO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA22/05/2026Sent. 111 · Definitiva

La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación del actor y mantuvo el rechazo de la demanda de daños y perjuicios contra el demandado y la aseguradora citada en garantía. El apelante cuestionaba la valoración de la prueba del accidente y sostenía que se trató de una colisión por alcance o, subsidiariamente, de responsabilidad concurrente. La Cámara consideró que los agravios no desvirtuaban el análisis de primera instancia, que tuvo por acreditada la interrupción del nexo causal por culpa de la propia víctima al introducir el riesgo en la circulación. Impuso las costas al actor apelante y reguló honorarios de alzada en porcentajes sobre los fijados en primera instancia.

C.A.S. C/ Q.G.E. S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA22/05/2026Sent. 326 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Villa Regina decretó el divorcio vincular de las partes y declaró disuelta la sociedad conyugal conforme el art. 480 del Código Civil y Comercial. La decisión tuvo en cuenta la petición de divorcio, la separación informada, la inexistencia de bienes comunes denunciados y la falta de presentación de la parte demandada pese a haber sido notificada. El juzgado ordenó expedir testimonio e inscribir la sentencia ante el Registro Civil correspondiente. Las costas fueron impuestas por su orden y se regularon honorarios a la Defensora Oficial interviniente en 30 JUS.

CARNIEL, LEANDRO S SUCESION S NULIDAD DE ACTOS JUR. E INCLUSION DE BIENES S/ MEDIDA CAUTELAR(C)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE22/05/2026Sent. 178 · Interlocutoria

La Cámara de Apelaciones de Bariloche hizo lugar a la apelación de Hotel Nahuel Huapi S.A. y revocó la providencia que había decretado su inhibición general de bienes. La Cámara sostuvo que en esas actuaciones nunca se había ordenado una inhibición general contra la apelante y que las medidas cautelares originales no incluían esa restricción, por lo que su posterior inscripción había sido incorporada indebidamente. Además, señaló que no existía condena indemnizatoria ni condena en costas contra la sociedad que justificara decretar la medida en ese estado del trámite. Impuso las costas de segunda instancia a los peticionarios y difirió la regulación de honorarios.

M.G.S. C/ C.P. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI22/05/2026Sent. 466 · Definitiva

La Unidad Procesal N° 11 de Cipolletti dictó una medida de cese de hostigamiento en una denuncia de violencia familiar. A partir de la presentación policial efectuada por la denunciante, ordenó al denunciado abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y efectuar reclamos personales por cualquier medio, incluidas comunicaciones telefónicas, mensajes o redes sociales, salvo por la vía legal correspondiente. La resolución intimó al denunciado a cumplir estrictamente la medida bajo apercibimiento de dar intervención al Ministerio Público Fiscal por desobediencia a la autoridad. También informó a las partes la necesidad de contar con asistencia letrada y habilitó medios de notificación por OTIF.

MOLINA, CAROLINA ANAHI C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EP)

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE22/05/2026Sent. 119 · Interlocutoria

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche reguló los honorarios profesionales correspondientes a la etapa recursiva en un expediente por accidente de trabajo. La regulación fue solicitada por la letrada de la parte actora y se practicó tomando como referencia los honorarios fijados en primera instancia, con la aclaración de que la etapa recursiva sólo comprendía lo actuado en instancia ordinaria porque el recurso extraordinario de la demandada había sido declarado inadmisible. La Cámara fijó los honorarios de la representación de la actora en $240.909,86 y los de la representación de la demandada en $224.115, con más IVA si correspondiera, a cargo de la demandada y pagaderos dentro de los diez días de notificada la resolución.

MENDEZ NELIDA Y OTRA C/ LUSARRETA SUSANA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA22/05/2026Sent. 188 · Interlocutoria

La Cámara de Apelaciones de General Roca hizo lugar al recurso de la parte actora y revocó la sentencia que había declarado la incompetencia de la unidad jurisdiccional de origen en una acción de división de condominio. La Cámara sostuvo que la pretensión tenía naturaleza real, destinada a poner fin a la indivisión sobre un inmueble, y que por esa razón correspondía aplicar la competencia del juez del lugar de situación del bien. También señaló que el fuero de atracción sucesorio es excepcional y no alcanzaba este caso, porque no se trataba de una comunidad hereditaria. Ordenó que el juzgado de origen continúe interviniendo, impuso las costas de alzada por su orden y difirió honorarios.

T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI22/05/2026Sent. 400 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti tuvo por conforme a derecho la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia respecto de un adolescente. La decisión controló judicialmente el acto administrativo y valoró las actuaciones del organismo, las audiencias mantenidas con el progenitor, la referente afectiva y el adolescente, y el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces. El juzgado consideró que la medida privilegiaba el interés superior del adolescente y debía continuar bajo intervención de SENAF. La medida fue reconocida por 90 días, desde el 27 de abril hasta el 26 de julio de 2026, y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

L.C.B. C/ T.J.O. S/VIOLENCIA LEY 26485

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS22/05/2026Sent. 297 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos remitió una denuncia de violencia de género a la OTIL de la IV Circunscripción para que intervenga la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La presentación había sido realizada bajo la Ley 26.485 y el juzgado señaló que los hechos denunciados se habrían producido en el ámbito laboral, por lo que correspondía encauzar la competencia hacia el fuero laboral. La resolución destacó el deber de anonimización y el abordaje con perspectiva de género, evitando detallar hechos que pudieran revictimizar o identificar a las personas involucradas. También informó a la denunciante las vías para obtener patrocinio letrado o asistencia gratuita en caso de vulnerabilidad o falta de recursos.

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