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Poder Judicial de Río Negro

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C.M.J.C.C.L.E. S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA22/05/2026Sent. 355 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N° 11 de General Roca dictó una medida protectoria para evitar posibles situaciones de violencia respecto de R.J.M. Con base en el informe de la subsecretaría de adultos mayores y las constancias del expediente, prohibió a L.E.C. acercarse a menos de 200 metros de la denunciante, de su vivienda o del lugar donde se encuentre, y le ordenó abstenerse de realizar actos perturbadores directos o indirectos. La medida regirá hasta que existan elementos que permitan modificarla. Además, ordenó notificación personal, oficio policial para asegurarla, rondín en el domicilio de la denunciante por treinta días y comunicación sobre la radicación de la causa.

OSER, MARIA ELENA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI22/05/2026Sent. 60 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo de Cipolletti declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por La Segunda ART contra la sentencia definitiva que había hecho lugar a la demanda por accidente de trabajo. La aseguradora cuestionó, entre otros puntos, la responsabilidad atribuida pese a la falta de registración del trabajador, la valoración del ingreso base y la compatibilidad con otras reparaciones percibidas. El tribunal sostuvo que la vía extraordinaria es restrictiva y que los agravios no demostraban arbitrariedad manifiesta ni errores jurídicos suficientes, sino una discrepancia con la valoración de hechos y pruebas realizada en la sentencia. Por ello, mantuvo cerrado el acceso a la instancia extraordinaria.

D.A. C/ V.L.S.U. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA22/05/2026Sent. 474 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca dictó una medida protectoria en una denuncia de violencia. A partir de los términos de la denuncia, de la que surgen indicadores de violencia física, ordenó por noventa días la prohibición de acercamiento de V.L.S.U. respecto de A.D., su domicilio y cualquier lugar en el que se encuentre, con un perímetro de 200 metros. También dispuso que el denunciado se abstenga de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La resolución prevé notificación personal con habilitación de día y hora, intervención policial si fuera necesaria y apercibimiento por eventual desobediencia.

D.C.M. C/ Q.R.R.E. S/ VIOLENCIA FAMILIA (CONEXIDAD AL-00056-JP-2025 Y RO-07485-F-0000)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN22/05/2026Sent. 217 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Allen ordenó remitir las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia de General Roca para su radicación ante la unidad procesal correspondiente. La decisión se fundó en la existencia de una causa de familia en trámite vinculada con las mismas partes o conflicto, lo que configuraba un supuesto de conexidad sustancial. El juzgado consideró inconveniente la atomización de procesos, para evitar resoluciones contradictorias y asegurar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados. Se trata de una resolución de organización procesal, sin decisión sobre el fondo de la denuncia.

E.D.E. C/B.S. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI22/05/2026Sent. 397 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti resolvió las denuncias recíprocas formuladas entre E.D.E. y B.S. y no dispuso las medidas de exclusión o prohibición requeridas por las partes. Tras la intervención del equipo técnico, consideró que los hechos denunciados no configuraban una situación de violencia familiar que justificara el trámite específico de la Ley 3040, al no advertirse una relación de dominación propia de ese encuadre. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con las sugerencias técnicas, ordenó tratamiento psicológico para B.S. con fines de fortalecimiento y contención. También informó las vías de asistencia letrada disponibles y dispuso el archivo oportuno.

Q.A.B. C/ T.J.E. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA22/05/2026Sent. 215 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca mantuvo una cuota alimentaria provisoria a favor de la parte alimentada. La decisión conservó la cuota fijada en un expediente conexo y dispuso que el alimentante aporte el 20% de sus ingresos, una vez deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 80% del salario mínimo, vital y móvil. El tribunal ordenó que el pago se deposite del día 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta para el proceso y libró cédula al Banco Patagonia para afectar la cuenta indicada, dejando operativa la retención y transferencia de los fondos.

F.T.N. C/ A.J.D. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA22/05/2026Sent. 475 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca ratificó medidas protectorias dictadas por el Juzgado de Paz de Cervantes en una denuncia con indicadores de violencia física y psicológica. Ordenó mantener la prohibición de acercamiento de A.J.D. respecto de F.T.N., su domicilio, lugar de trabajo, espacios de esparcimiento o cualquier sitio donde se encuentre, con un radio de 200 metros. También ratificó la prohibición de contacto virtual, la abstención de actos molestos, violentos u hostigantes y la asistencia del denunciado a espacios de abordaje socioterapéutico. La decisión rige hasta que existan elementos para modificarla y se dispuso notificación personal con habilitación de día y hora.

A.G.A. C/ M.R.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI22/05/2026Sent. 398 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti rechazó in limine la medida autosatisfactiva promovida por el actor. El pedido buscaba el cese de supuestos actos de turbación, la restitución de servicios de agua y gas, autorización para gestionar conexiones individuales y restricciones de contacto u obstrucción respecto de la vivienda. El juzgado sostuvo que la vía autosatisfactiva exige una tutela urgente, autónoma y con fuerte probabilidad del derecho, y que el planteo excedía ese marco porque involucraba cuestiones de convivencia, servicios y alcance patrimonial que requerían un proceso civil ordinario o cautelar adecuado. Al no advertir actividad procesal útil, no reguló honorarios.

EPULEF, ANDREA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE22/05/2026Sent. 8 · Definitiva

El Juzgado de Paz de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda de consumo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por daños en un vehículo asegurado. El juzgado consideró acreditado el siniestro denunciado y sostuvo que la aseguradora no produjo prueba técnica suficiente para desvirtuar la relación entre el hecho y los daños reclamados, por lo que reconoció la reparación del rodado y la privación de uso por siete días. A la vez, rechazó el daño punitivo por no advertir una conducta dolosa o de grave indiferencia y dedujo la franquicia pactada. Condenó a la aseguradora a pagar $1.497.662 con intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

TORRES HERNÁNDEZ, MARÍA CRISTINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (IPROSS) S/ ORDINARIO

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA22/05/2026Sent. 147 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo de Viedma declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia que había hecho lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia. La recurrente alegaba arbitrariedad por una interpretación formalista de la congruencia entre el reclamo administrativo y la demanda judicial. La Cámara sostuvo que el recurso no demostraba error ni arbitrariedad en la aplicación del art. 8 de la Ley 5.773, sino una discrepancia con la valoración del tribunal sobre la falta de congruencia. Impuso las costas a la actora y reguló honorarios profesionales en $166.320 y $83.567,40, más IVA si correspondiera.

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