J.Y.B. C/ J.F.E. S/ ALIMENTOS
Resumen IA pendiente
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La Unidad Procesal de Familia N° 5 de Viedma hizo lugar a la autorización judicial amplia para que una niña pueda salir del país acompañada por su progenitora hasta alcanzar la mayoría de edad. La actora había solicitado suplir la falta de consentimiento paterno para un viaje al exterior y luego readecuó el pedido para evitar nuevas autorizaciones ante la desvinculación del progenitor. El juzgado valoró el art. 645 del Código Civil y Comercial, la escucha de la niña, el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, la ausencia de vínculo paterno-filial y la falta de indicadores que desaconsejaran la autorización. La salida quedó limitada a viajes temporales con fines turísticos, recreativos o educativos, sin modificación del centro de vida. Las costas fueron impuestas por su orden y se regularon honorarios en 10 JUS y 3 JUS.
La Unidad Procesal de Familia N° 5 de Viedma hizo lugar a la autorización judicial solicitada por la progenitora para que su hijo adolescente pueda salir del país acompañado por ella hasta alcanzar la mayoría de edad. El pedido original se vinculaba con un viaje a España que no pudo concretarse por falta de autorización, pero el juzgado otorgó una autorización amplia para viajes temporales, turísticos, recreativos o educativos, siempre que no excedan seis meses ni impliquen modificar el centro de vida del adolescente. La decisión ponderó el desentendimiento paterno acreditado, la ausencia de vínculo, el desconocimiento del domicilio del progenitor, la escucha del adolescente y la opinión técnica favorable. Las costas fueron impuestas por su orden y se regularon honorarios en 10 JUS y 3 JUS.
El Juzgado de Paz de Mainqué dictó medidas cautelares en una denuncia de violencia, con el objeto de prevenir nuevas situaciones de riesgo. Ordenó la exclusión de A.A.A. del domicilio donde convive con B.E.M.M., fijó una prohibición de acercamiento y contacto respecto de B.E.M.M., A.A.S. y A.L.D.C., estableció un perímetro de 200 metros y dispuso rondines policiales por treinta días. También autorizó al denunciado a retirar efectos personales, documentación y elementos de trabajo con presencia policial. Las medidas rigen desde la notificación y hasta que intervenga la Unidad Procesal de Familia de General Roca, sin perjuicio de la posibilidad de impugnarlas por apelación.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Fundación Intecnus para preservar créditos laborales de dieciséis trabajadores despedidos por IMQ S.A.S. Ordenó retener e inmovilizar hasta $60.000.000 de fondos que IMQ o su administrador debían percibir de Intecnus, del Colegio Médico de Bariloche u otros financiadores del sistema de salud. El tribunal valoró la naturaleza alimentaria de los créditos, el cierre de la operatoria, la falta de pago de salarios e indemnizaciones y la identificación de esos fondos como recursos disponibles para asegurar una eventual ejecución. También dispuso la apertura de cuenta judicial, oficios informativos y tuvo por suficiente la caución juratoria ofrecida.
El juzgado hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares pedidas en una acción de reducción de liberalidad inoficiosa vinculada a una sucesión. Ordenó la anotación de litis sobre el inmueble identificado en la resolución y dispuso una prohibición de innovar respecto de ese bien. El demandado deberá abstenerse de celebrar o renovar actos que comprometan la disponibilidad o el destino económico del inmueble, introducir modificaciones materiales relevantes o disponer del derecho de usufructo. El tribunal consideró verosímil el derecho invocado por el heredero y ponderó que el resultado del proceso podría modificar la inscripción registral del usufructo. Las medidas se mantendrán hasta la sentencia definitiva o hasta nueva decisión judicial.
El juzgado declaró abstracto el amparo promovido por S.V. contra IPROSS, luego de que durante el trámite se informara el cumplimiento de la provisión de la medicación oncológica reclamada. La acción había sido iniciada para obtener trastuzumab/pertuzumab, carboplatino y paclitaxel y continuar un tratamiento de quimioterapia. Aunque no correspondía dictar sentencia sobre el fondo por haberse satisfecho el objeto, el tribunal impuso las costas a IPROSS. Consideró que la demora en cumplir, la falta de respuestas oportunas y la ausencia de información cierta sobre la provisión colocaron a la afiliada en la necesidad de acudir a la vía judicial. Reguló honorarios profesionales en el equivalente a seis JUS.