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Poder Judicial de Río Negro

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C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA25/05/2026Sent. 31 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma declaró abstracta la acción de habeas corpus promovida por la defensa de una persona detenida en el Complejo Penal 1. La presentación denunciaba condiciones de alojamiento restrictivas y falta de respuesta sobre atención médica traumatológica. Tras requerir informe al establecimiento, el juzgado tuvo en cuenta que el interno había sido reubicado en otra celda con régimen de apertura normal, que prestó conformidad con el lugar asignado y que el área médica informó la entrega de analgésicos y la gestión del turno ante el hospital local. Por ello concluyó que no subsistía el agravamiento denunciado y ordenó registrar y notificar.

C.L.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA25/05/2026Sent. 32 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma declaró abstracta la acción de habeas corpus presentada por una persona detenida en el Complejo Penal II de General Roca. El interno reclamaba la entrega de colchón y ropa de cama. Luego de requerir informes al establecimiento penitenciario sobre sus condiciones de alojamiento, el juzgado recibió constancias de que se le había entregado un colchón ignífugo y una frazada nueva. En ese marco, consideró que el objeto de la presentación había sido satisfecho y que correspondía declarar abstracta la acción, sin avanzar sobre otras medidas. Ordenó registrar y notificar la resolución.

S.J.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA22/05/2026Sent. 30 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por una persona detenida. La presentación cuestionaba circunstancias vinculadas al régimen de ejecución de la pena, pero el juzgado consideró que los motivos invocados no habilitaban la vía excepcional del habeas corpus porque no describían un agravamiento de las condiciones de detención. La decisión aclaró que se trataba de cuestiones propias de la ejecución penal y no de una situación que justificara tramitar la garantía constitucional en esos términos. Ordenó registrar y notificar la resolución.

CANARIO RODRIGO ALEANDRO S/ ART. 27 BIS (MULTA -MS)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA22/05/2026Sent. 99 · Definitiva

El juzgado tuvo por cumplidas las reglas de conducta y por agotado el plazo de tres años fijado en la condena. La oficina de ejecución informó que no surgieron nuevos antecedentes computables y que la multa había sido abonada. En consecuencia, se hizo saber el alcance del artículo 27 del Código Penal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para la continuidad que corresponda.

TRAMITES S/ EXPEDIENTES GENÉRICOS (PREVENTIVO HABEAS CORPUS)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA22/05/2026Sent. 284 · Interlocutoria

Los internos del Pabellón 4 habían reiterado reclamos por calefacción, ropa de cama, acrílicos y cloacas, pero esos planteos ya estaban sometidos a revisión ante el Superior Tribunal de Justicia. En la nueva providencia, el juzgado entendió que el pedido de informe del 20/05 no se ajustaba al trámite recursivo. Por eso revocó ese requerimiento, declaró admisible la apelación de la defensa y ordenó elevar las actuaciones al tribunal superior.

S.M.N.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA22/05/2026Sent. 98 · Definitiva

La defensa sostuvo que el condenado tenía problemas de convivencia con personal penitenciario y puso en conocimiento una lesión abdominal. El establecimiento informó que seguía alojado en preingreso con condiciones mínimas de habitabilidad y que se habían hecho reparaciones en el sector. El juzgado rechazó el hábeas corpus por no advertir agravamiento en la detención, pero ordenó un informe médico en 24 horas, dispuso resguardar la integridad psicofísica del interno y autorizó su traslado a Fiscalía si lo solicita.

MUÑOZ MARCELO ADRIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA22/05/2026Sent. 283 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal informó al interno sobre sus derechos y deberes en la etapa de ejecución y dejó constancia de que no planteó cuestiones de salud ni observaciones sobre su alojamiento. La defensa no agregó nada. El juzgado señaló que el detenido continúa en período de observación y que, por el momento, no reclamará el plan de tratamiento porque el establecimiento aún estaba dentro del plazo para elaborarlo y remitirlo. Las partes quedaron notificadas en audiencia.

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